PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS.
Los principios y fundamentos que orientan la acción
educativa en la Institución Educativa San Mateo, son los siguientes:
- La educación es un proceso de formación permanentes, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana de su dignidad, sus derechos y de sus deberes.
- Calidad y cubrimiento del servicio, corresponde al estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
- La familia como medio fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación.
- La sociedad es responsable de la educación con la familia y el estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de su función social.
- El derecho a la educación, el desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.
- Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin juicios de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como el precepto constitucional según el cual en los establecimientos educativos del Estado podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
- Formación Ética y Moral. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.
- Concepto de currículo: es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevará a cabo el proyecto educativo institucional.
- Autonomía escolar, dentro de los límites fijados por la ley 115 y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas, optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
- El alumno o educando, el alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El PEI reconocerá este carácter.
- Comunidad Educativa de acuerdo con el art. 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa, participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente ley.
- La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudiente de los estudiantes, egresados, directivos docente, administradores especiales. Todos ellos según su competencia, participaran en el diseño ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del establecimiento educativo.
- El Educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas morales de la familia y la sociedad.