REGLAMENTO CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo No. 001 del 05 de mayo de 2004
Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo
Directivo de la Institución Educativa San Mateo.
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el reglamento interno del Consejo Directivo o Manual de criterios y funciones contenido en los artículos siguientes, como base normativa, operativa y procedimental de este organismo, en concordancia con la Ley 115 de Educación, el Decreto 1860 de la Ley 115 de Dic. 21 de 2002 y la demás normas de la Legislación Educativa al cual debe ajustarse el Consejo Directivo en su conjunto, como cada uno de sus integrantes.
ARTICULO 2: INSTALACIÓN Y VIGENCIA.
El Consejo Directivo se instalará dentro de los primeros 60 días siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual y entra en ejercicio de sus funciones una vez posesionado por el Rector. El período de vigencia corresponde al mismo del Calendario Escolar; pero solo podrá funcionar hasta que el nuevo Consejo Directivo se posesiones. (Art. 143- Ley General).
ARTÍCULO 3: DIGNATARIOS.
El Consejo Directivo estará integrado por:
PARÁGRAFO: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Art. 23, Capitulo IV- Decreto 1640)
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, comité o Consejo.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado el conducto regular, los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución, reglamento de salidas pedagógicas y culturales presentados por los órganos respectivos.
d) Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de los nuevos alumnos de acuerdo a lo dispuesto por la S.E.M.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f) Aprobar el Plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno y que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivo docentes y personal administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto 1860.
p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, costos complementarios, usos de libros de texto y similares, y
q) Darse su propio reglamento.
r) Otra que por calidad le corresponda.
Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativo. (Articulo 10 Decreto 992 del 2002)
a) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director.
b) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del presente Decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.
c) Aprobar adiciones al presupuesto vigente así como también los traslados presupuéstales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
d) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas vigentes.
e) Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
f) Determinar los actos y contratos que requieren su autorización expresa, cuando no sobrepasa los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicaran las reglas del estatuto de contratación vigente.
g) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento de Fondo de Servicios Educativos.
h) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución.
ARTICULO 5. REUNIONES Y QUÓRUM PARA SESIONAR
ARTICULO 6: POSIBILIDADES DE ASISTENCIA A REUNIONES DE CONSEJO DIRECTIVO.
Pueden asistir a las distintas reuniones de Consejo Directivo en las condiciones que se señalen en este artículo, las siguientes personas.
a) Todos los miembros del Consejo Directivo por derecho propio.
b) El personero de estudiantes cuando sea necesario.
c) Representantes del consejo Estudiantil cuando el caso lo amerite.
d) Los coordinadores de Convivencia, Académico y departamento de Orientación con derecho o voz más no a voto.
e) Otras personas cuando se trate de asuntos de interés para la institución y que deban ser conocidos por el Consejo Directivo.
En este caso el presidente informa a la (s) persona (s) a cerca de la posibilidad de asistencia a la sesión o parte de ella que sea necesaria para tratar el asunto o asuntos que motivan la invitación. Se les dará participación a los invitados iniciando el orden del día para que una vez escuchados se retiren.
PARÁGRAFO: En todos los casos se necesita la invitación o citación por parte del presidente del Consejo Directivo solicitud avalada de asistencia del estamento solicitante.
ARTÍCULO 7: ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN:
Las sesiones del Consejo Directivo deben desarrollarse de acuerdo con el orden del día o agenda que se apruebe por mayoría de los asistentes con base en la propuesta presenta por el presidente. Este dirige la sesión siguiendo dicho orden.
Por regla general en las sesiones del Consejo Directivo se tratarán solamente los asuntos para los cuales se convocó la reunión, u otros cuya presentación se derive de proposiciones y varios.
ARTICULO 8: PROCEDIMIENTO PARA TOMAR DECISIONES.
Las decisiones, acuerdos del Consejo Directivo se toman de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:
a) Cada asunto, tema o materia será presentado por la persona, u organismo a quien corresponda.
b) Terminada la presentación, el presidente declara abierta la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, conceptos, criterios, iniciativas, comentarios o sugerencias y aportes; se atenderán igualmente preguntas para ampliar o precisar la información relacionada con el tema en discusión.
c) Cumplido el proceso anterior, se procura que el acuerdo se adopte por consenso, es decir; que mediante la discusión y el dialogo se logre llegar a una decisión o acuerdo compartido y aceptado por todos los miembros del Consejo o al menos por votación de la mayoría absoluta (mitad más uno)
ARTÍCULO 9: CONTROL DE ASISTENCIA – VACANTES Y REEMPLAZOS:
Se mantendrá un sistema permanente de asistencia a reuniones del Consejo Directivo, mediante el cual se indicará la fecha, hora y lugar, los nombres y apellidos de cada uno de los miembros del Consejo y sus respectivas firmas como prueba de asistencia, labor que cumplirá el secretario del Consejo al iniciar la reunión.
Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo se ausentare por tres veces sin causa justificada se declarará dimitente y el presidente solicitará al respectivo estamento su remplazo.
ARTICULO 10. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS ASUNTOS TRATADOS:
Las actuaciones del Consejo directivo y cada uno de sus miembros son de estricto carácter confidencial y en consecuencia esta prohibido divulgarlas individualmente.
Por tanto, los asuntos y decisiones tratados o adoptados, así como todos los aspectos del régimen interno del Consejo Directivo solamente podrán ser dados a conocer en forma escrita y a través del Rector y secretaria, fijando copia del informe en las carteleras de las sedes.
A cada miembro del Consejo Directivo se le dará copia que será el informe para su respectivo estamento.
ARTICULO 11. MARCO LEGAL:
Además de las normas del presente reglamento, el Consejo Directivo se ceñirá en su funcionamiento a las a que sean pertinentes en la legislación educativa o a normas de cumplimiento obligatorio emanada de autoridades competentes.
ARTICULO 12. INFORME QUE DEBE RECIBIR EL CONSEJO DIRECTIVO:
El Consejo Directivo recibirá y evaluará mensual o trimestralmente los informes del Fondo Servicios Educativos, también conocerá otros informes de distintas dependencias o comités.
El consejo Directivo se pronunciará sobre dichos informes y adoptará las decisiones o tomará las medidas que estime convenientes.
ARTICULO 13. VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y DIVULGACIÓN:
El presente reglamento entra en vigencia a partir de a fecha de su aprobación.
De su original se producirá radicación en el archivo correspondiente y se entregará copia del mismo a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo que se encuentre en ejercicio del cargo.
CONSEJO DIRECTIVO.
Firmado:
_____________________
Ricardo Morris Pineda.
RECTOR
_______________________ ____________________________
Robín Piñeres Manjarres Henry Silva Barandica
Representante Docente Representante Docente
_______________________ ______________________
Edelio Manjarez Blanquicet Mara Quintana Vargas
Representante Padres de Flia Representante Padres de Flia
___________________________
Blanca Rosa Henríquez Carpintero
Representante Sector Productivo
_____________________________ _____________________________
Representantes de los Estudiantes Representante de los Exalumnos
Eli Johana Chinchilla Dominguez Javier Antonio Salazar Cumplido
CONSIDERANDO:
- Que es función del Consejo Directivo darse su propio reglamento, adoptar las normas y señalar los procedimientos requeridos para asegurar y facilitar el correcto funcionamiento del mismo.
- Que es esencial contar con pautas y criterios de democracia y disciplina social que regule las actuaciones de este órgano directivo y de cada una de las personas que lo conforman, procurando de esta manera la plena participación y reforzar el sentido de equipo de sus miembros.
- Que las sedes que conforman esta Institución Educativa fueron integradas por la ordenanza No. 20 del 29 de Noviembre de 2002.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el reglamento interno del Consejo Directivo o Manual de criterios y funciones contenido en los artículos siguientes, como base normativa, operativa y procedimental de este organismo, en concordancia con la Ley 115 de Educación, el Decreto 1860 de la Ley 115 de Dic. 21 de 2002 y la demás normas de la Legislación Educativa al cual debe ajustarse el Consejo Directivo en su conjunto, como cada uno de sus integrantes.
ARTICULO 2: INSTALACIÓN Y VIGENCIA.
El Consejo Directivo se instalará dentro de los primeros 60 días siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual y entra en ejercicio de sus funciones una vez posesionado por el Rector. El período de vigencia corresponde al mismo del Calendario Escolar; pero solo podrá funcionar hasta que el nuevo Consejo Directivo se posesiones. (Art. 143- Ley General).
ARTÍCULO 3: DIGNATARIOS.
El Consejo Directivo estará integrado por:
- El Recto, quien lo convocará y presidirá.
- Dos representantes del personal docentes, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de los docentes, uno en representación de la Básica primaria y el otro por la Básica Secundaria.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos uno por la junta directiva de la asociación de padres de familia y otro del Consejo de padres. ( Comités de trabajo de cada una de las sedes anexas)
- Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los exalumnos.
- Un
representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
- No tener vínculos de consanguinidad con el Personero, con la Junta Directiva ASOPADRES, con otros miembros del consejo Directivo, con Docentes de la Institución.
- No
pertenecer a otra organización del sector ni tener pendientes con la justicia.
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Art. 23, Capitulo IV- Decreto 1640)
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, comité o Consejo.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado el conducto regular, los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución, reglamento de salidas pedagógicas y culturales presentados por los órganos respectivos.
d) Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de los nuevos alumnos de acuerdo a lo dispuesto por la S.E.M.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f) Aprobar el Plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno y que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivo docentes y personal administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto 1860.
p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, costos complementarios, usos de libros de texto y similares, y
q) Darse su propio reglamento.
r) Otra que por calidad le corresponda.
Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativo. (Articulo 10 Decreto 992 del 2002)
a) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director.
b) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del presente Decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.
c) Aprobar adiciones al presupuesto vigente así como también los traslados presupuéstales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
d) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas vigentes.
e) Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
f) Determinar los actos y contratos que requieren su autorización expresa, cuando no sobrepasa los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicaran las reglas del estatuto de contratación vigente.
g) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento de Fondo de Servicios Educativos.
h) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución.
ARTICULO 5. REUNIONES Y QUÓRUM PARA SESIONAR
- Ordinarias: El Consejo Directivo puede reunirse por lo menos una (1) vez al mes. En la primera reunión se puede establecer el calendario o en cada reunión determinar la siguiente fecha.
- Extraordinarias: Cuando las circunstancias lo ameriten.
- Reuniones de Hora Siguiente: Cuando se convoca en debida forma y no cuenta con el Quórum para instalarla, en la hora siguiente se inicia la reunión con los presentes y sus determinaciones son válidas, siempre y cuando haya representación de tres (3) estamentos.
- Reuniones de Segunda
Convocatoria: Llegado el día y hora de una reunión, no existe el quórum para deliberar,
se cita a una reunión a celebrarse antes de los 15 días siguientes, desde la
fecha fijada para la primera reunión y puede deliberar y decidir con el número
de integrantes presentes.
ARTICULO 6: POSIBILIDADES DE ASISTENCIA A REUNIONES DE CONSEJO DIRECTIVO.
Pueden asistir a las distintas reuniones de Consejo Directivo en las condiciones que se señalen en este artículo, las siguientes personas.
a) Todos los miembros del Consejo Directivo por derecho propio.
b) El personero de estudiantes cuando sea necesario.
c) Representantes del consejo Estudiantil cuando el caso lo amerite.
d) Los coordinadores de Convivencia, Académico y departamento de Orientación con derecho o voz más no a voto.
e) Otras personas cuando se trate de asuntos de interés para la institución y que deban ser conocidos por el Consejo Directivo.
En este caso el presidente informa a la (s) persona (s) a cerca de la posibilidad de asistencia a la sesión o parte de ella que sea necesaria para tratar el asunto o asuntos que motivan la invitación. Se les dará participación a los invitados iniciando el orden del día para que una vez escuchados se retiren.
PARÁGRAFO: En todos los casos se necesita la invitación o citación por parte del presidente del Consejo Directivo solicitud avalada de asistencia del estamento solicitante.
ARTÍCULO 7: ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN:
Las sesiones del Consejo Directivo deben desarrollarse de acuerdo con el orden del día o agenda que se apruebe por mayoría de los asistentes con base en la propuesta presenta por el presidente. Este dirige la sesión siguiendo dicho orden.
Por regla general en las sesiones del Consejo Directivo se tratarán solamente los asuntos para los cuales se convocó la reunión, u otros cuya presentación se derive de proposiciones y varios.
ARTICULO 8: PROCEDIMIENTO PARA TOMAR DECISIONES.
Las decisiones, acuerdos del Consejo Directivo se toman de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:
a) Cada asunto, tema o materia será presentado por la persona, u organismo a quien corresponda.
b) Terminada la presentación, el presidente declara abierta la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, conceptos, criterios, iniciativas, comentarios o sugerencias y aportes; se atenderán igualmente preguntas para ampliar o precisar la información relacionada con el tema en discusión.
c) Cumplido el proceso anterior, se procura que el acuerdo se adopte por consenso, es decir; que mediante la discusión y el dialogo se logre llegar a una decisión o acuerdo compartido y aceptado por todos los miembros del Consejo o al menos por votación de la mayoría absoluta (mitad más uno)
ARTÍCULO 9: CONTROL DE ASISTENCIA – VACANTES Y REEMPLAZOS:
Se mantendrá un sistema permanente de asistencia a reuniones del Consejo Directivo, mediante el cual se indicará la fecha, hora y lugar, los nombres y apellidos de cada uno de los miembros del Consejo y sus respectivas firmas como prueba de asistencia, labor que cumplirá el secretario del Consejo al iniciar la reunión.
Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo se ausentare por tres veces sin causa justificada se declarará dimitente y el presidente solicitará al respectivo estamento su remplazo.
ARTICULO 10. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS ASUNTOS TRATADOS:
Las actuaciones del Consejo directivo y cada uno de sus miembros son de estricto carácter confidencial y en consecuencia esta prohibido divulgarlas individualmente.
Por tanto, los asuntos y decisiones tratados o adoptados, así como todos los aspectos del régimen interno del Consejo Directivo solamente podrán ser dados a conocer en forma escrita y a través del Rector y secretaria, fijando copia del informe en las carteleras de las sedes.
A cada miembro del Consejo Directivo se le dará copia que será el informe para su respectivo estamento.
ARTICULO 11. MARCO LEGAL:
Además de las normas del presente reglamento, el Consejo Directivo se ceñirá en su funcionamiento a las a que sean pertinentes en la legislación educativa o a normas de cumplimiento obligatorio emanada de autoridades competentes.
ARTICULO 12. INFORME QUE DEBE RECIBIR EL CONSEJO DIRECTIVO:
El Consejo Directivo recibirá y evaluará mensual o trimestralmente los informes del Fondo Servicios Educativos, también conocerá otros informes de distintas dependencias o comités.
El consejo Directivo se pronunciará sobre dichos informes y adoptará las decisiones o tomará las medidas que estime convenientes.
ARTICULO 13. VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y DIVULGACIÓN:
El presente reglamento entra en vigencia a partir de a fecha de su aprobación.
De su original se producirá radicación en el archivo correspondiente y se entregará copia del mismo a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo que se encuentre en ejercicio del cargo.
CONSEJO DIRECTIVO.
Firmado:
_____________________
Ricardo Morris Pineda.
RECTOR
_______________________ ____________________________
Robín Piñeres Manjarres Henry Silva Barandica
Representante Docente Representante Docente
_______________________ ______________________
Edelio Manjarez Blanquicet Mara Quintana Vargas
Representante Padres de Flia Representante Padres de Flia
___________________________
Blanca Rosa Henríquez Carpintero
Representante Sector Productivo
_____________________________ _____________________________
Representantes de los Estudiantes Representante de los Exalumnos
Eli Johana Chinchilla Dominguez Javier Antonio Salazar Cumplido